Recargo de equivalencia
¿Qué es el recargo de equivalencia y cuándo se aplica?
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un impuesto adicional que se aplica a los comerciantes minoristas que no están obligados a declarar IVA. En lugar de declarar el IVA repercutido y soportado, pagan un recargo sobre sus compras. En el registro de facturación, cada línea de desglose puede incluir TipoRecargoEquivalencia y CuotaRecargoEquivalencia.
¿Cuándo se aplica?
Solo se aplica cuando el comprador es un comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia. Como emisor de la factura, debes repercutir el recargo además del IVA. El recargo se declara trimestralmente y se ingresa junto con el IVA.
Tipos de recargo
Ejemplo
| Tipo IVA | Recargo | Ejemplo |
|---|---|---|
| 21% | 5,2% | Base 100 € → Recargo 5,20 € |
| 10% | 1,4% | Base 100 € → Recargo 1,40 € |
| 4% | 0,5% | Base 100 € → Recargo 0,50 € |
¿Es obligatorio?
Solo si el cliente está en recargo de equivalencia
Si tu cliente es un comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia, debes incluir el recargo en la factura y en el registro de facturación. Si no lo está, estos campos se dejan vacíos.