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Operaciones no sujetas

Diferencia entre operaciones exentas y no sujetas.

4 min de lectura

¿Qué son las operaciones no sujetas?

Una operación no sujeta es aquella que queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto. No está sujeta a IVA, IGIC ni IPSI porque la ley considera que no constituye una operación gravable. En el registro de facturación se informa el campo BaseImponibleOimporteNoSujeto con el importe y la CalificacionOperacion correspondiente (lista L9 de la AEAT).

Ejemplos de operaciones no sujetas

Ejemplo

  • Transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial.
  • Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial.
  • Servicios prestados por entidades públicas sin contraprestación.
  • Operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto.

¿Es obligatorio indicarlo?

La calificación de la operación es obligatoria en cada línea de desglose. Debes indicar si es "sujeta y no exenta", "exenta" o "no sujeta" usando la lista L9 de la AEAT. Esto permite a la AEAT distinguir correctamente entre operaciones que generan derecho a deducción y las que no.

En operaciones no sujetas, el tipo impositivo y la cuota se informan como 0.00. La base imponible se informa como "importe no sujeto".

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