Operaciones no sujetas
Diferencia entre operaciones exentas y no sujetas.
¿Qué son las operaciones no sujetas?
Una operación no sujeta es aquella que queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto. No está sujeta a IVA, IGIC ni IPSI porque la ley considera que no constituye una operación gravable. En el registro de facturación se informa el campo BaseImponibleOimporteNoSujeto con el importe y la CalificacionOperacion correspondiente (lista L9 de la AEAT).
Ejemplos de operaciones no sujetas
Ejemplo
- Transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial.
- Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial.
- Servicios prestados por entidades públicas sin contraprestación.
- Operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto.
¿Es obligatorio indicarlo?
Sí
La calificación de la operación es obligatoria en cada línea de desglose. Debes indicar si es "sujeta y no exenta", "exenta" o "no sujeta" usando la lista L9 de la AEAT. Esto permite a la AEAT distinguir correctamente entre operaciones que generan derecho a deducción y las que no.