Factura rectificativa
¿Qué es una factura rectificativa y cómo emitirla?
¿Qué es una factura rectificativa?
Una factura rectificativa es el documento que emites para corregir una factura anterior que contenía errores o que necesita ser modificada por cualquier motivo legal. Es el mecanismo que establece el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) para modificar facturas ya emitidas.
La normativa VERI*FACTU no permite eliminar ni modificar directamente una factura ya generada. Cualquier cambio debe hacerse mediante una factura rectificativa, que generará su propio registro de facturación y se encadenará correctamente.
¿Cuándo se utiliza?
Debes emitir una factura rectificativa cuando:
- Te equivocaste en el NIF, nombre o dirección del cliente.
- El importe, base imponible o tipo de IVA es incorrecto.
- Necesitas aplicar un descuento o bonificación posterior a la factura original.
- El cliente ha devuelto mercancía y hay que reflejarlo.
- Concedes cupones de descuento que afectan a facturas ya emitidas.
Tipos de factura rectificativa
R1 — Rectificativa por sustitución
La factura original queda completamente anulada y es reemplazada por la nueva. Es el método más limpio cuando te has equivocado en datos fundamentales como el NIF del cliente.
La nueva factura debe contener todos los datos correctos completos, no solo la diferencia.
R2 — Rectificativa por diferencias
Solo se corrige la diferencia entre lo facturado y lo correcto. La factura original sigue siendo válida pero se ajusta el importe. Es útil cuando el error es solo en el precio o la base.
Ejemplo: facturaste 1.000 € y debían ser 1.200 € → emites rectificativa por +200 €.
¿Sustitución (R1) o diferencias (R2)?
Usa R1 cuando:
- El error está en datos identificativos (NIF, nombre, fecha de operación).
- Prefieres que la factura original quede completamente anulada.
Usa R2 cuando:
- Solo necesitas ajustar importes (base, IVA, total).
- La factura original es correcta salvo por la cantidad.
¿Es obligatorio?
Depende del error
Si el error afecta a datos que van en el registro de facturación (importes, NIF, tipo de factura, fechas...), sí es obligatorio emitir una rectificativa y generar el correspondiente registro de facturación de alta.
Si el dato modificado no está en el registro de facturación ni afecta a ninguno de sus campos (por ejemplo, observaciones internas), no es necesario subsanar nada ante la AEAT.
¿Qué pasa con el encadenamiento?
La factura rectificativa genera un nuevo registro de facturación que se encadena con el registro inmediatamente anterior, como cualquier otra factura. La factura original no se modifica: permanece en el sistema tal cual fue generada, garantizando la trazabilidad e inalterabilidad.